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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 150 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 150 Bis.

Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.

Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.

Federal de México Artículo 150 Bis Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...149 150 150 Bis 151 152 ...207

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